Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CÓLEGIO DE LA COMPAÑIA DE MARÍA DE A CORUÑA

CAPITULO 1 º.- NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Régimen aplicable.- La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio "Compañía de María" de A Coruña, se regirá por los presentes Estatutos y por la legislación en vigor.

Artículo 2.- Personalidad.- La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, independiente de la de cada uno de los asociados, para el cumplimiento sus fines con arreglo al ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio de la Asociación será el del Colegio "Compañía María" de A Coruña, calle Calvo Sotelo, nº 2.- Su ámbito será local y su duración indefinida.

Artículo 4.- Adhesiones.- La Asociación se podrá adherir a cualquier Federación Provincial o Nacional, si así lo acuerdan los asociados.

Artículo 5.- Finalidad.- La finalidad de la Asociación será la de impulsar, aunar, canalizar y dirigir los esfuerzos de los asociados en orden a mejorar y perfeccionar la educación integral de sus hijos

Artículo 6.- Fines previstos.- Para la consecución de sus fines, la Asociación:
A)  Estudiará los derechos y deberes de los padres de alumnos relacionados con la educación integral de sus hijos, y los problemas que ésta plantea para llevarlos a una recta solución; DEFENDERA ESOS DERECHOS y orientará y estimulará a los padres respecto de dichos deberes.
B)  COLABORARÁ con los responsables del Colegio (Equipo Directivo, Profesorado y personal auxiliar) en la labor educativa y de una manera es especial en las actividades complementarias y extraescolares.
C)

Recabará de dichos responsables, de los padres o de los propios alumnos, la información necesaria para conocer la eficacia de la formación y educaci6n integral impartida, establecerá cauces para incidir en ella o para coordinar los criterios de educadores y padres, y velará, de modo concreto, los siguientes aspectos:

a)  Nivel y extensión de las áreas de conocimientos.
b)  Criterios pedagógicos, ideario o programas.
c)  Formación cívica moral y religiosa.
d)  Problemas de comportamiento, orden y disciplina.
e)  Orientación de vocaciones y profesiones.
f)  Actividades culturales, deportivas y sociales.
g)  Eficacia de medios, servicios y recursos (espacios disponibles, servicios higiénicos, servicios de comedor, coches, libros, etc.).
h)  Temas académicos legales.
i)  Participación y convivencia alumnos-padres-educadores. j)  Asumirá en el Colegio las obligaciones y los derechos que las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos atribuyen las disposiciones legales.
k)  Respetará y pedirá a la Dirección del Colegio que haga respetar el IDEARIO del mismo.
l)  Exigirá por los medios a su alcance, el cumplimiento por parte del Estado de los deberes que la legislación le impone relación con la protección de la educación y del Colegio,
m)  Promoverá la participación de los padres de los alumnos las reformas educativas.
n)  Cooperará con el Colegio en la APLICACION PROYECTO EDUCATIVO y en cuantas actividades organice aquel que encajen en las finalidades de la Asociación y velará por el cumplimiento de las obligaciones que al Colegio le incumbe en relación con la educación y la enseñanza.
o)  Fomentará la puesta en marcha de programas dirigidos a formar a los asociados en los problemas que plantee la educación integral de los hijos.
p)  Podrá colaborar con otras Asociaciones dedicadas a idénticas finalidades.
q)  Asistirá a los padres o tutores de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
r)  Facilitará la representación y la participación de los padres o tutores de los alumnos, con derecho a ello, en el Consejo Escolar.
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación realizará cuantas actividades estime oportunas y permitan las normas vigentes.


Articulo 7.- Destino.- La Asociación carecerá de ánimo de lucro.

Artículo 8.- Asociados.- Podrán ser asociados los padres de cada alumno o alumna matriculados en el Colegio o el que de ellos viviere o la persona o institución que por cualquier título tenga atribuida la representación legal de aquellos. Se adquirirá la cualidad de asociado mediante la presentación de una solicitud que el interesado dirigirá a la Junta Directiva.

Artículo 9.- Derechos de los asociados.- Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a)  A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)  A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)  A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)  A presentar quejas y peticiones, propuestas y sugerencias a la Junta Directiva de la Asociación.

e)  A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

f)  Los demás establecidos o que se derivan de este Estatuto y de la legislación.

Articulo 10.- Deberes de los asociados.- Son deberes de los asociados: a)  Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, en la forma y cuantía que la Asamblea General determine.

c)  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 11.- Baja como asociado.- Se pierde la cualidad de asociado:

a)  Automáticamente cuando los alumnos que legalmente representen causen baja en el Colegio.

b)   Por incumplimiento de las obligaciones que el presente Estatuto impone.

c)  A petición del socio.

Artículo 12.- Incumplimiento del asociado.-

En el caso del apartado b) del artículo anterior, la decisión corresponderá a la Junta Directiva por mayoría de dos tercios, al menos, la cual practicará previamente la oportuna información, en la que se oirá siempre al asociado o asociados afectados. Estos podrán recurrir ante la Asamblea General a la cual corresponde la facultad de ratificar o no la decisión de la Junta Directiva.

Artículo 13.- Cuota.-

Cada unidad familiar será considerada como un solo asociado a los efectos del pago de cuotas, con independencia del número de alumnos que tenga en el Colegio.

CAPÍTULO 3º.- ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14.- Organos de Gobierno.-

Son órganos de Gobierno de la Asociación
a)  La Asamblea General
b)  La Junta Directiva

SECCION 1ª.- ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.- Integrantes.-

La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará constituida por todos los asociados, que se sujetarán a lo dispuesto en los Estatutos para el ejercicio de sus derechos en ella. Su presidente será el de la Asociación y su Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

Artículo 16.- Convocatoria.-

La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, en el primer trimestre del curso escolar. Su convocatoria se hará con quince días de antelación mediante aviso individual a todos los Asociados, adjuntando simultáneamente el orden del día, con especificación de los asuntos a tratar. Si se estima necesario se adjuntará la necesaria documentación o se indicará expresamente que aquélla estará a disposición de los Asociados que deseen examinarla en la Secretaría de la Asociación.

Artículo 17.- Constitución.-

Las Asambleas Generales sólo se entenderán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando están presentes, al menos la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si no se alcanza este número quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde de la señalada para la primera, lo que se hará constar expresamente en el aviso de convocatoria.

Artículo 18.- Extraordinarias.-

La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario en cualquier momento siempre que:
a)  Lo decidan por mayoría simple los miembros de la junta directiva.

b)  Lo soliciten por escrito razonado un número no inferior al 10 por 100 de los asociados.

c)  Cuando lo decida la propia Asamblea. Su regulación y convocatoria se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores, salvo que por razones de urgencia la Junta Directiva redujese el plazo de convocatoria a cinco días.

Artículo 19.- Acuerdos.-

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los Asociados asistentes, salvo los casos en que en este Estatuto exija otra mayoría.

Articulo 20.- Competencia.-
Corresponde a la Asamblea como materias de su competencia:

a)  Elegir los miembros de la Junta Directiva y removerlos, en su caso.

b)  Conocer y en su caso, aprobar la actuación de la Junta Directiva.

e)  Establecer las líneas de las actividades de la Asociación.

d)  Examinar y, si lo estima procedente, aprobar la memoria anual, balance y presupuestos anuales de ingresos y gastos.

e)  Decidir sobre las iniciativas, propuestas y sugerencias de los Asociados, así como las de la Junta Directiva.

f)  Fijar la cuota ordinaria que los asociados deben satisfacer y su forma de pago, así como las extraordinarias, en su caso.

g)  Modificar los Estatutos.

g)  Acordar sobre la disolución de la Asociación y el destino a dar a los fondos sobrantes.

h)  Las demás que le asigne este Estatuto o la Legislación vigente.

Artículo 21.- Votación.-
Las votaciones podrán realizarse de tres formas:


a)  Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

b)  A mano alzada.

c)  Mediante voto secreto.

El voto secreto será utilizado cuando lo solicite cualquiera de los asistentes, así como para la elección de cargos a la Junta Directiva, salvo que resulte innecesario en razón del número de candidaturas.

SECCION 2ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Integrantes.-

La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero-Contador y once vocales. La designación de los cargos se hará en el seno de la Junta Directiva una vez elegida, esta designación se hará por voto secreto de los miembros. Todos los cargos son gratuitos y renunciables. La Dirección del Centro formará parte de la Junta como representante del Colegio con voz pero sin voto, así mismo y con carácter ordinario, a las reuniones de la Junta Directiva estarán convocados tres representantes de los alumnos, los cuales tendrán voz pero no voto.

Articulo 23.- Miembros.-

Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquiera de los Asociados, siempre que, además de ser mayor de edad, esté en pleno uso de los derechos civiles y no se halle incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y esté al corriente en el pago de cuotas como asociado.

Artículo 24.- Elección.-

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General. La elección tendrá lugar entre los candidatos presentados por escrito en la Secretaria de la Asociación, cinco días antes de la celebración de la Asamblea. Las candidaturas serán expuestas y estarán a disposición de todos los asociados por un periodo mínimo de cuatro días en la mencionada Secretaria.

Artículo 25.- votación.-

Serán elegidos los quince candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate lo será el más antiguo en la Asociación y si persistiera el de mayor edad. La duración del mandato será de dos años, renovándose, el primer año siete de los quince miembros; y el segundo año el resto. La Junta Directiva que sea elegida, en caso de no estar completa en su número, podrá gestionar la admisión de miembros hasta completarla. En caso de vacante la Junta Directiva se facultará para elegir un sustituto entre los miembros de la Asociación, acudiendo en primera instancia a los que presentados como candidatos hayan alcanzado el mayor número de votos, a pesar de no haber sido elegidos.

Artículo 26.- Reunión y asistencia.-

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo soliciten cinco miembros, al menos, de la misma. La asistencia a las sesiones es personal y obligatoria. La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, sin justificación suficiente, a juicio de la Junta, se estimará como implícita renuncia al puesto.

Articulo 27.- Constitución.-

Para la válida constitución de la Junta Directiva se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus componentes titulares, salvo en los casos que se exija una mayoría cualificada, en este Estatuto, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus titulares presentes.

Artículo 28.- Colaboración.-

La Junta Directiva podrá recabar la colaboración del profesorado o sus representantes y alumnos quieres actuarán en la misma con voz pero sin voto. De la misma forma podrá acordar la asistencia a sus sesiones de aquellas personas que se considere más idóneas en razón de los asuntos a tratar.

Artículo 29.- Funciones.-

Corresponde a la Junta Directiva:

a)  Convocar la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria y fijar el orden del día.

b)  Dirigir y administrar la Asociación, con amplias facultades, salvo las encomendadas a la Asamblea General.

e)  Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

d)  Presentar a la Asamblea General la memoria anual, el balance y los presupuestos de ingresos y gastos.

e)  Aceptar liberalidades en favor de la Asociación, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas.

f)  Autorizar al Presidente para actuar, representando a la Asociación ante órganos administrativos, con todas las facultades para ello necesarias y para otorgar poderes a terceros; el acuerdo de autorización deberá ser adoptado por los dos tercios, al menos, de los titulares presentes que formen la Junta.

g)  Designar provisionalmente los que hayan de ocupar cargos en Directiva, que hayan quedado vacantes antes de su renovación preceptiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General si se estimase procedente su ratificación.

h)  Proponer el nombramiento de Asociados o miembros de honor.

i)  Decidir la baja de asociados conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12.

j)  Designar entre sus miembros a los que hayan de integrarse en el Consejo Escolar previsto por la normativa vigente.

k)  Designar comisiones y ponencias de trabajo que se precises para llevar a cabo las actividades de la Asociación.

1)  Designar colaboradores de curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.

m)  Nombrar y separar el personal administrativo necesario, fijándose su y remuneración.

m)  Nombrar el personal administrativo necesario, así como los monitores de las actividades organizadas por la Asociación, fijándose su tipo de contrato y remuneración.

n)  Proponer a la Asamblea General la integración en Federaciones de Asociaciones, Confederaciones o cualesquiera otros entes de representación.

o)  Las demás que le asigne este Estatuto y todas aquellas que no están expresamente atribuidas a la Asamblea General, e interpretar las normas de aquel, cuidando de su cumplimiento por sus asociados.

CAPÍTULO 4º.- COMPETENCIA DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 30.- Funciones del Presidente.-

Corresponde al Presidente:

a)  Presidir la Asamblea General.

b)  Presidir y representar a la Junta Directiva y convocar ésta, así como establecer el orden del día de su sesión.

c)  Representar a la Asociación contando para ello, cuando fuere necesario, con su autorización.

d)  Dirimir con voto de calidad, las decisiones de la Junta Directiva, en su caso.

e)  Servir de enlace entre la Asociación y la Federación y Confederación.

f)  Promover el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y velar por la ejecución de los de la Asamblea General.

g)  Estimular la actuación de los miembros de la Junta, así como de las comisiones, ponencias y colaboradores de curso, coordinando su actuación.

h)  Informar a los asociados sobre la marcha de la Asociación.

i)  Firmar con el Secretario las actas y certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

i)  Ordenar los pagos autorizados por la Junta Directiva.

j)  Vigilar el cumplimiento de las formalidades necesarias y disposiciones vigentes que exigen las actividades de la Asociación.

k)  Delegar sus funciones, cuando sea necesario, en el Vicepresidente, o en el miembro de la Junta Directiva que él designe.

Artículo 31.- Funciones del vicepresidente.-

Corresponde al Vicepresidente:

a)  Sustituir al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o vacante provisional, en todas las funciones que a aquel correspondan.

b)  Ejercer las misiones que en ellos delegue el Presidente.

Artículo 32.- Funciones del Secretario.-

Corresponde al Secretario.

a)  Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad.

b)  Llevar con diligencia el libro registro de la Asociación y su fichero, cuidando de que se anoten las altas y bajas, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

c)  Redactar las Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que debe firmar el Presidente.

d)  Redactar la memoria anual sobre las actividades de la Asociación.

e)  Despachar la correspondencia, dando cuenta al Presidente cuando sea necesario, así como de los escritos que se presenten.

f)  Expedir certificaciones en relación con los libros y documentos de la Asociación con el visado del Presidente.

g)  Cumplir las formalidades necesarias que las disposiciones vigentes exijan respecto de la Asociación.

Articulo 33.- Funciones del Tesorero.-

Corresponde al Tesorero:

a)  Custodiar los fondos de la Asociación.

b)  Efectuar pagos ordenados por el Presidente, firmando con éste cheques, talones y documentos de pago análogos, dando cuenta a contaduría.

c)  Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes, salvo los casos en que se requiera autorización especial, en los cuales firmará también el Presidente.

Artículo 34.- Funciones del Contador.-

Corresponde al Contador:

a)  Llevar cuentas de la Asociación.

b)  Custodiar los libros y documentos de contabilidad de la misma.

c)  Informar a la Junta Directiva de la situación económica, presentando cuentas con carácter trimestral.

d)  Formar balances y presupuestos anuales que la Junta Directiva presentará a la Asamblea.

Artículo 35.- Funciones de los representantes en otros foros

Emitir fielmente las opiniones expresadas por la Junta Directiva, así como informar a la misma puntualmente de lo tratado en las posibles reuniones a las que se asistiesen, teniendo presente en todo momento que su presencia en dicha entidad u órgano es en calidad de representante de la Junta Directiva y nunca a título particular.

Articulo 36.- Funciones de los Vocales.-

Corresponde a los Vocales: Atender a los sectores de actividad que les sean encomendados por la Junta Directiva.
CAPII'ULO 5º.- ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 37.- Nombramientos.-

La Junta Directiva organizará las actividades de la Asociación en la forma que estime conveniente, nombrando las comisiones y ponencias que considere procedentes, las cuales tendrán al Presidente o al Vocal que éste designe al corriente de sus actividades y trabajos.

Todos los cargos (presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, representantes en otros foros,……), incluso vocales, deberán ser renovados cada año.

Se creará una Comisión Permanente formada un miembro de cada una de las comisiones o ponencias establecidas, más el presidente, al objeto de agilizar la transmisión de información y de asumir acuerdos urgentes que, en todo caso, deberán ser aprobados por la Junta Directiva.


Artículo 38.- Colaboradores.-

La Junta Directiva podrá designar a dos asociados, como colaboradores de curso, para que recojan y capten los problemas, necesidades e iniciativas de cada curso, cuyo conocimiento pueda interesar a la Asociación correlación con sus finalidades. Estos colaboradores se renovarán cada año y se designarán entre aquéllos cuyos hijos estén en el curso en relación con el cual han de cumplir su misión especifica. Su nombramiento se hará teniendo en cuenta las indicaciones de los padres de los alumnos del curso que se trate, a quienes se consultará al respecto.

CAPITULO 6º.- RECURSOS ECONÓMICOS, ADMINISTRAI'IVOS Y CONTABLES

Artículo 39.- Recursos económicos:

La Asociación se constituyó sin patrimonio fundacional. Su presupuesto de ingresos y gastos se ajustará a los recursos económicos previstos en estos estatutos.

Artículo 39.- Recursos económicos:

La Asociación se constituyó sin patrimonio fundacional. Su presupuesto de ingresos y gastos se ajustará a los recursos económicos previstos en estos estatutos.

Artículo 40.- Medios económicos y cuotas:

Los medios económicos de la Asociación serán los siguientes:

a)  Cuota de los asociados.

b)  Liberalidades de articulares y entidades privadas.

c)  Subvenciones o donativos que puedan otorgar a la Asociación los organismos oficiales.

d)  Intereses y rentas que produzcan los bienes y derechos de la Asociación.

e)  Cuántos otros ingresos puedan obtenerse mediante actividades de la asociación dirigidas a la consecución de sus fines.

Las cuotas de los asociados serán ordinarias y extraordinarias. Será cuota ordinaria la cantidad con la que cada asociado contribuye periódica y regularmente al sostenimiento de la asociación, y su importe será fijado por la Asamblea General. Será cuota extraordinaria la que la Asamblea General pueda fijar, de acuerdo con este Estatuto, para hacer frente a necesidades o actividades de carácter coyuntural y no permanente.

Artículo 41.- Disposición de fondos.

Las cuotas de los asociados podrán recaudarse por medio del Colegio. Los fondos económicos de la Asociación se situarán en cuenta independiente a nombre de la misma.

Artículo 42.- Transmisión de fondos a otras asociaciones:

Por acuerdo por mayoría simple de asistentes adoptado por la Junta Directiva, se podrán transferir o dotar de fondos a otras asociaciones, afines y con actividades complementarias a la presente, de acuerdo con lo previsto en el artículo correspondiente de estos estatutos.


Artículo 43.- Beneficios

Los beneficios obtenidos por la asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 44.- Obligaciones documentales y contables.

1.  La asociación dispondrá de una relación actualizada de todos sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, realizar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Además llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

2.  Los asociados podrán acceder a toda documentación, que se relaciona en el apartado anterior, a través de sus órganos de representación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal.

3.  Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. Así mismo será presentado en la Asamblea General el balance y presupuesto de ingresos y gastos previstos anualmente al principio de cada curso escolar, para su aprobación si procediere. A tal fin, tales documentos estarán expuestos en la sede de la Asociación, o en su caso, en la Secretaria del Colegio, durante quince días antes de la celebración de la indicada Asamblea, a fin de que puedan ser examinados por los asociados.

Artículo 45.- Administración.

Las tareas administrativas, y en su caso contables, para las que se precisa colaboración de personal auxiliar, serán desarrolladas por las personas que la Junta Directiva designe, la cuál fijará su gratificación, en su caso.

CAPITULO 7º.- RELACIONES CON OTRAS ASOCIACIONES O ENTIDADES:

Art. 46.- Con asociaciones.-

La Asociación podrá colaborar con otras Asociaciones para realizar actividades de acuerdo con los fines previstos en los Estatutos de la misma, a tales efectos se podrá hacer una dotación de fondos o partidas especiales para las distintas actividades, que serán sometidas a criterios de la Junta Directiva de la Asociación. A tal fin deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)   Se establecerá la duración, así como el importe, en su caso, de la colaboración o dotación en reunión de la Junta Directiva de la Asociación.

b)   Que tal colaboración tenga como fin el mejorar o hacer posible una mejora para los alumnos del Centro, o que dicha aportación sea destinada a actividades extra-escolares o deportivas para los alumnos del Centro.

c)   De hacerse una colaboración de carácter económico, la Asociación receptora deberá hacer una solicitud a la Junta Directiva, acompañando un presupuesto de ingresos y gastos previstos al inicio del curso escolar, con el fin de estimar la cantidad que se precisa y las partidas a las cuales se van a destinar tales fondos. Así mismo, deberá rendir cuentas anualmente en la Junta Directiva del destino dado a los fondos entregados en curso anterior; y está decidirá anualmente a cantidad con la que va a dotar y entregar a la asociación.

d)   La Asociación o Asociaciones receptoras de partida económica no podrán tener finalidad lucrativa .

Art. 47.- Con Entidades y Colegios:

La Asociación podrá colaborar con otras Asociaciones para realizar actividades de acuerdo con los fines previstos en los Estatutos de la misma, a tales efectos se podrá hacer una dotación de fondos o partidas especiales para las distintas actividades, que serán sometidas a criterios de la Junta Directiva de la Asociación. A tal fin deberán cumplirse los requisitos señalados en el Art. 45, puntos 1a, 1b, 1c, y 1d.

CAPITULO 8º.- RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN, LOS ASOCIADOS Y SUS REPRESENTANTES.

Artículo 48.- Responsabilidad:

1.  La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2.  Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3.  Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4.  Las personas a las que se refiere el apartado anterior, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5.  Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellas.

6.  La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

CAPITULO 9º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 49.- Disolución:

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a)  Por disposición legal suficiente.

b)  Por cesación de las tareas docentes del centro.

c)  Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

d)  Por las causas determinadas en el artículo 39 C.C.

e)  Por sentencia judicial firme que así lo establezca.

Artículo 50.- Disolución por acuerdo de la Asamblea General:

En el caso c) del artículo anterior, la petición de disolución debe ir suscrita, al menos, por el 25 por cien de los asociados y ha de presentarse en la secretaría de la Asociación o en la secretaría del Colegio, en su caso, por lo menos, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea. Para que la asociación se disuelva por este procedimiento han de votar a favor de la disolución más de 75 por cien de los asociados presentes.

Artículo 51.- Liquidación:

1.La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2.La Asamblea General designará a los liquidadores que podrán ser miembros de la asociación o quienes considere procedentes por la mayoría indicada en el artículo anterior. En caso de disolución por sentencia judicial firme que acuerde la disolución será el propio juez el que designe los liquidadores.

3.Corresponde a los liquidadores:

a)  Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)  Concluir las operaciones pendientes de efectuar y las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)  Cobrar los créditos pendientes de la Asociación.

d)  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)  Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.

f)  Solicitar la cancelación de los asistentes en los registros que corresponda.

4.En caso de insolvencia de la asociación deberán los liquidadores promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

CAPITULO 10º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 52.- Convocatoria para modificación de Estatutos.

Los presentes Estatutos únicamente podrán ser modificados por la Asamblea General, en Junta convocada específicamente con tal objeto y convocada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18, y por mayoría de los dos tercios de los asociados asistentes, siempre que estuviera válidamente constituida.

Artículo 53.- Efectos:

La modificación siempre deberá ser inscrita en el plazo de un mes desde su adopción, y solo producirá efectos a partir de ese momento, cuando afecte al contenido básico de los estatutos: denominación, ámbito, duración, fines, derechos y obligaciones de los asociados, órganos de representación, régimen de administración, patrimonio y recursos y causas de disolución, tanto para asociados como para terceros desde que se haya inscrito en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el art. 30.1 de la Ley de Asociaciones. En los demás casos, y sólo para los asociados, producirá efectos desde el momento de su adopción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los presentes estatutos podrán desarrollarse por un reglamento de régimen interno para adecuar y concretar el funcionamiento de la Junta Directiva, Comisiones, Actividades, etc. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Junta Directiva por mayoría simple. DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA:
Los presentes Estatutos suponen la derogación expresa de los anteriores.